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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825410.

Texto oficial

Artículo 14° El personal embarcado estará afecto al régimen de previsión de la Caja de la Marina Mercante Nacional y al de la Sección Tripulantes y Obreros de Bahía de dicha Caja.