Texto oficial
Artículo 14° El personal embarcado estará afecto al régimen de previsión de la Caja de la Marina Mercante Nacional y al de la Sección Tripulantes y Obreros de Bahía de dicha Caja.
Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825410.