Texto oficial
Artículo 15° El personal de tierra de la Empresa, se trate de empleados u obreros, prestará sus servicios en las labores y condiciones que determine el Director.
Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825411.