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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825412.

Texto oficial

Artículo 16° El personal de tierra se regirá por las disposiciones del Código del Trabajo y leyes complementarias, sin perjuicio de los preceptos de la presente ley y de las normas internas contenidas en el Reglamento.