Texto oficial
Artículo 16° El personal de tierra se regirá por las disposiciones del Código del Trabajo y leyes complementarias, sin perjuicio de los preceptos de la presente ley y de las normas internas contenidas en el Reglamento.
Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825412.