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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825413.

Texto oficial

Artículo 17° Los empleados que pertenezcan al personal de tierra seguirán afectos al régimen de previsión de la Caja de la Marina Mercante Nacional.