Texto oficial
Artículo 17° Los empleados que pertenezcan al personal de tierra seguirán afectos al régimen de previsión de la Caja de la Marina Mercante Nacional.
Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825413.