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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825424.

Texto oficial

Artículo 28° El personal no podrá intervenir en razón de sus funciones, en asuntos en que tenga interés el mismo, su cónyuge, sus parientes consanguíneos del primer al cuarto grado inclusive, sus parientes por afinidad entre el primer y el segundo grado, o los vinculados por adopción.