Texto oficial
Artículo 29° El personal no podrá actuar directa o indirectamente en favor de particulares contra los intereses de la Empresa, salvo que se trate de un derecho que le atañe directamente a él, a su cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, o que su intervención sea ordenada por los Tribunales de Justicia, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, debiendo, en tal caso, dar cuenta a su Jefe Superior.