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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825425.

Texto oficial

Artículo 29° El personal no podrá actuar directa o indirectamente en favor de particulares contra los intereses de la Empresa, salvo que se trate de un derecho que le atañe directamente a él, a su cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, o que su intervención sea ordenada por los Tribunales de Justicia, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, debiendo, en tal caso, dar cuenta a su Jefe Superior.