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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825426.

Texto oficial

Artículo 30° Las investigaciones sumarias y los sumarios, que deban practicarse para hacer efectiva la responsabilidad administrativa y pecuniaria de todo el personal de la Empresa-embarcado y de tierra- serán ordenadas por el Director y los Jefes Superiores que señale el Reglamento Orgánico; dichas investigaciones y sumarios se tramitarán en la forma que se determine en el referido reglamento.