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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825427.

Texto oficial

Artículo 31° Las medidas disciplinarias son: a) Amonestaciones; b) Censura por escrito; c) Multa de uno a quince días de sueldo; d) Suspensión del empleo hasta por un mes, sin goce de sueldo; e) Traslado; f) Declaración de vacancia, y g) Separación. El Reglamento Orgánico señalará la autoridad que deba decretarlas.