Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825428.

Texto oficial

TITULO V {Arts. 32-48} Patrimonio y administración financiera Artículo 32° Constituyen, principalmente, el patrimonio de la Empresa: a) Las naves y embarcaciones que pertenezcan a la Empresa y las que en lo sucesivo pueda adquirir a cualquier título; b) Los edificios, muelles que construya o que sean de su propiedad, pontones, dependencias, bodegas e instalaciones de maestranzas, radios y servicios de comunicaciones y movilización; c) las herramientas, máquinarias, útiles, muebles, enseres, vituallas, existencias y demás especies destinadas al servicio, explotación, mantención y reparación de las naves y de los otros bienes de la Empresa; d) Las entradas propias de la explotación comercial de sus bienes; e) El producto de la venta de sus bienes; f) El producto que se obtenga de la celebración de otros contratos o convenciones referentes a sus bienes; g) Las sumas que anualmente consulta para ella la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación y las cantidades que se le asignen por otras leyes, y h) Todos los bienes y derechos que la Empresa adquiera a cualquier título.