Texto oficial
Artículo 33° Las naves de la Empresa serán inembargables; sin embargo, la Empresa podrá renunciar a este beneficio.
Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825429.