Saltar al contenido

Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825430.

Texto oficial

Artículo 34° La Empresa confeccionará sus Presupuestos divididos en Presupuesto Corriente y Presupuesto de Capital, debiendo contabilizar sus entradas propias como ingresos del Presupuesto Corriente. Por Gastos del Presupuesto de Capital serán financiados con el superávit del Presupuesto Corriente y en el saldo por aportes que deberán consultarse en el Presupuesto Fiscal o en leyes especiales. Los gastos del Presupuesto Corriente se dividirán en Gastos de Operación y Gastos de Transferencia. Los gastos de Operación se entenderán todos aquellos que se destinen a pago de remuneraciones, depreciaciones y a la adquisición de los bienes de consumo y servicios no personales que la Empresa necesite para el normal cumplimiento de sus funciones. Por Gastos de Transferencia se entenderán los egresos que signifiquen pagos a personas naturales o jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios. Por Gastos de Capital se entenderán aquellos egresos que contribuyan a la capitalización de la Empresa y pagos por amortización de deudas contraídas con el mismo objeto.