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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825431.

Texto oficial

Artículo 35° Antes del 1° de Octubre de cada año, el Director enviará al Presidente de la República los Presupuestos Corrientes y de Capital de la Empresa para el año siguiente, en conformidad a lo dispuesto por DFL. 47, de 1959, y disposiciones legales complementarias. El Presidente de la República aprobará dichos Presupuestos antes del 1° de Enero del año en que deban regir.