Texto oficial
Artículo 35° Antes del 1° de Octubre de cada año, el Director enviará al Presidente de la República los Presupuestos Corrientes y de Capital de la Empresa para el año siguiente, en conformidad a lo dispuesto por DFL.
47, de 1959, y disposiciones legales complementarias.
El Presidente de la República aprobará dichos Presupuestos antes del 1° de Enero del año en que deban regir.