Texto oficial
Artículo 36° En el Presupuesto de la Empresa se consultará un ítem destinado a pagar gastos de representación. Sobre dicho ítem podrá girar libremente el Director, de acuerdo con el Reglamento con la obligación de rendir cuenta.
Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825432.