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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825433.

Texto oficial

Artículo 37° La Empresa Marítima del Estado deberá efectuar sus gastos en conformidad a los Presupuestos aprobados. Si la aprobación se atrasare, el Director podrá autorizar los gastos requeridos por el Servicio, sin la correspondiente autorización gubernativa, con la limitación de que no excedan de un duodécimo del gasto del año anterior, por cada mes en que deba operar sin la debida autorización. Sólo con autorización del Presidente de la República podrán efectuarse traspasos de fondos o recursos desde el Presupuesto Corriente al de Capital y viceversa.