Texto oficial
Artículo 37° La Empresa Marítima del Estado deberá efectuar sus gastos en conformidad a los Presupuestos aprobados.
Si la aprobación se atrasare, el Director podrá autorizar los gastos requeridos por el Servicio, sin la correspondiente autorización gubernativa, con la limitación de que no excedan de un duodécimo del gasto del año anterior, por cada mes en que deba operar sin la debida autorización.
Sólo con autorización del Presidente de la República podrán efectuarse traspasos de fondos o recursos desde el Presupuesto Corriente al de Capital y viceversa.