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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825434.

Texto oficial

Artículo 38° La Empresa Marítima del Estado, previa autorización del Presidente de la República podrá emitir bonos o debentures internos, de acuerdo con las disposiciones generales sobre la materia.