Texto oficial
Artículo 38° La Empresa Marítima del Estado, previa autorización del Presidente de la República podrá emitir bonos o debentures internos, de acuerdo con las disposiciones generales sobre la materia.
Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825434.