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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825436.

Texto oficial

Artículo 40° En el Proyecto de Presupuesto Fiscal de cada año deberán consultarse en favor de la Empresa Marítima del Estado los fondos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de cargo fiscal establecidas en esta ley o en leyes especiales.