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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825442.

Texto oficial

Artículo 46° La Empresa estará exenta del pago de toda clase de impuestos, contribuciones, comisiones, servicios, tasas, multas o derechos fiscales o municipales, en favor de cualquier organismo del Estado o de las Municipalidades, con excepción de los impuestos a que se refiere el artículo 165, de la ley N° 13.305, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 12.041, sobre Cabotaje. La exención de impuestos a que se refiere este artículo comprende a todos los juicios en que la Empresa sea parte o tenga interés y a todos los actos o contratos que ejecute o celebre.