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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825443.

Texto oficial

Artículo 47° La cuota que, a título de impuesto de cifra de negocios, cobre la Empresa sobre pasajes, fletes u otros servicios que atienda, se incorporará a los respectivos valores y quedará a beneficio de ella. Estarán exentos de los impuestos de cifra de negocios y de los establecidos en el artículo 7° N° 42, de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado los contratos que la Empresa celebre con particulares, incluso los de los transportes que ella efectúe, y las sumas que se perciban por dichas contratos.