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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825444.

Texto oficial

Artículo 48° Si el Gobierno decide la mantención de servicios que se efectúan a pérdida, el déficit que ello represente a la Empresa será de cargo fiscal, siempre que el total de sus ingresos propios más los aportes fiscales para gastos corrientes, sean insuficientes para sufragar éstos.