Texto oficial
ARTICULO 8° Corresponderá a la Subdirección de
Fiscalización, por sí o a través de los Departamentos de
su dependencia, estudiar, proponer y ejecutar programas de
fiscalización de los derechos, impuestos, gravámenes,
franquicias y tráficos ilícitos que por ley compete
controlar al Servicio; realizar directamente fiscalizaciones
en las aduanas, a los usuarios y otras personas, sin
perjuicio de las atribuciones que las leyes confieren a los
Directores Regionales y Administradores de Aduanas; efectuar
las investigaciones respecto de despachadores, almacenistas
y otras personas que se encuentran sujetas a la
jurisdicción disciplinaria del Servicio Nacional de
Aduanas; inspeccionar en cualquier momento las dependencias
ubicadas en zonas primarias de jurisdicción y ejecutar las
demás funciones que le encomiende el Director.