Texto oficial
ARTICULO 11° Corresponderá a la Subdirección de
Informática, por sí o a través de los Departamentos de su
dependencia, desarrollar, analizar y controlar los sistemas
computacionales requeridos por el Servicio, administrar el
uso, mantención y operación de los equipos, archivos y
programas computacionales del Servicio; velar por la
seguridad e integridad de los datos que se administren
computacionalmente en cualquier medio electrónico o
magnético y las demás funciones que le asigne el Director.