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Artículo 10 (DEL ART. 1) del Decreto 329

Aprueba ley orgánica del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5441 / 8692095.

Texto oficial

Artículo 10.- Corresponderá a la Subdirección Jurídica, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, preparar los informes legales que le solicite el Director Nacional y otras unidades del Servicio; defender al Servicio, si el Director Nacional lo estima necesario y sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Consejo de Defensa del Estado en conformidad a su Ley Orgánica, en todos los asuntos que la Ley le asigne la calidad de parte, en las acciones o recursos extraordinarios que se interpongan en contra de las autoridades o funcionarios del Servicio y en general en todo asunto de carácter jurisdiccional o administrativo relacionado con el ejercicio de las funciones que la ley le encomienda a la Aduana y las demás funciones que le asigne el Director.