Texto oficial
Artículo 10.- Corresponderá a la Subdirección
Jurídica, por sí o a través de los departamentos de su
dependencia, preparar los informes legales que le solicite
el Director Nacional y otras unidades del Servicio; defender
al Servicio, si el Director Nacional lo estima necesario y
sin perjuicio de las facultades que le corresponden al
Consejo de Defensa del Estado en conformidad a su Ley
Orgánica, en todos los asuntos que la Ley le asigne la
calidad de parte, en las acciones o recursos extraordinarios
que se interpongan en contra de las autoridades o
funcionarios del Servicio y en general en todo asunto de
carácter jurisdiccional o administrativo relacionado con el
ejercicio de las funciones que la ley le encomienda a la
Aduana y las demás funciones que le asigne el Director.