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Artículo 16 (DEL ART. 1) del Decreto 329

Aprueba ley orgánica del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5441 · idParte: 8692068

Texto oficial

ARTICULO 16° Los Departamento Administraciones Aduanas y las Administraciones de Aduanas estarán a cargo de un funcionario que se denominará Jefe de Departamento Administración Aduana y Administrador Aduana, respectivamente.