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Artículo 17 (DEL ART. 1) del Decreto 329

Aprueba ley orgánica del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5441 · idParte: 8692069

Texto oficial

ARTICULO 17° A los Administradores de Aduanas, corresponderá: 1.- Administrar la Aduana a su cargo y disponer el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación esté encomendada a las Aduanas. 2.- Formular al Director Regional todas aquellas observaciones que le sugiera el Servicio Aduanero en relación a su Aduana y proponer las medidas o reformas que estime convenientes. 3.- Supervisar las actuaciones de las personas autorizadas para despachar mercancías. 4.- Ejercer autoridad directa sobre todos los empleados de su Aduana. 5.- Ordenar la instrucción de sumarios administrativos y designar, en cada caso, los fiscales que deban instruirlos. 6.- ELIMINADO. 7.- ELIMINADO. 8.- Delegar en los Jefes de Unidades que estime pertinentes las facultades administrativas que se le confieren en leyes y reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran. 9.- Prohibir o reglamentar la entrada y salida de personas de los recintos y locales en que se hagan o pueda haber actuaciones aduaneras y movilización de mercancías, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades competentes. 10.- Presentar al Director Regional el proyecto de presupuesto de su Aduana. 11.- Velar por el depósito de las mercancías que se encuentran bajo custodia de su Aduana. 12.- Coordinar, según corresponda, las actividades a su cargo con las de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, Dirección de Aeronáutica, Carabineros y Empresa Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de armonizar las acciones que competen a dichos servicios en el tráfico aduanero. 13.- Suspender preventivamente, por resolución fundada, a los despachadores de Aduana hasta por quince días, dando cuenta inmediata de ello al Director Nacional, quien, atendidas las circunstancias, podrán prorrogarla hasta por sesenta días. 14.- Nombrar a un funcionario de su dependencia, que recibirá el nombre de Secretario, quien se desempeñará como ministro de fe en las actuaciones administrativas.