Texto oficial
ARTICULO 17° A los Administradores de Aduanas,
corresponderá:
1.- Administrar la Aduana a su cargo y disponer el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
cuya aplicación esté encomendada a las Aduanas.
2.- Formular al Director Regional todas aquellas
observaciones que le sugiera el Servicio Aduanero en
relación a su Aduana y proponer las medidas o reformas que
estime convenientes.
3.- Supervisar las actuaciones de las personas
autorizadas para despachar mercancías.
4.- Ejercer autoridad directa sobre todos los empleados
de su Aduana.
5.- Ordenar la instrucción de sumarios administrativos
y designar, en cada caso, los fiscales que deban
instruirlos.
6.- ELIMINADO.
7.- ELIMINADO.
8.- Delegar en los Jefes de Unidades que estime
pertinentes las facultades administrativas que se le
confieren en leyes y reglamentos, cuando las necesidades del
Servicio lo requieran.
9.- Prohibir o reglamentar la entrada y salida de
personas de los recintos y locales en que se hagan o pueda
haber actuaciones aduaneras y movilización de mercancías,
sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades
competentes.
10.- Presentar al Director Regional el proyecto de
presupuesto de su Aduana.
11.- Velar por el depósito de las mercancías que se
encuentran bajo custodia de su Aduana.
12.- Coordinar, según corresponda, las actividades a su
cargo con las de la Dirección del Litoral y Marina
Mercante, Dirección de Aeronáutica, Carabineros y Empresa
Portuaria de Chile, en su respectivo ámbito de competencia,
a fin de armonizar las acciones que competen a dichos
servicios en el tráfico aduanero.
13.- Suspender preventivamente, por resolución fundada,
a los despachadores de Aduana hasta por quince días, dando
cuenta inmediata de ello al Director Nacional, quien,
atendidas las circunstancias, podrán prorrogarla hasta por
sesenta días.
14.- Nombrar a un funcionario de su dependencia, que
recibirá el nombre de Secretario, quien se desempeñará
como ministro de fe en las actuaciones administrativas.