Texto oficial
ARTICULO 22° El Director Nacional podrá exigir
declaraciones sobre operaciones que interesen al Servicio
Nacional de Aduanas y requerir la exhibición de libros,
papeles, registros de cualquier naturaleza y documentos
pertinentes. Iguales atribuciones tendrán los funcionarios
en quienes el Director Nacional delegue especialmente y por
escrito tales facultades.