Texto oficial
ARTICULO 23° Para el ejercicio de las facultades y
cumplimiento de las obligaciones establecidas en ésta o en
otras leyes cuya aplicación, fiscalización o control
corresponde al Servicio Nacional de Aduanas, el Director
Nacional podrá ordenar la entrada, registro e incautaciones
en los lugares en que se encuentren o se presuma
fundadamente que se encuentran las mercancías a fiscalizar,
así como los libros, papeles, registros de cualquier
naturaleza y documentos relativos a las mismas. Iguales
atribuciones tendrán los funcionarios en quienes el
Director Nacional delegue especialmente tales facultades.
El cumplimiento de las órdenes de entrada y registro o
de incautación corresponderá a los funcionarios designados
en la respectiva orden, quienes, en caso de encontrar
oposición, requerirán el auxilio de la fuerza pública, la
que les deberá ser prestada por los funcionarios de la
policía.
Con todo, la negativa injustificada a exhibir libros,
papeles, registros de cualquier naturaleza y documentos,
cuando fueren requeridos formalmente por el Servicio en un
acto de fiscalización, constituirá una contravención que
será sancionada con multa de hasta una vez el valor de las
mercancías objeto de la fiscalización.