Texto oficial
Artículo 21 B.- Son autoridades aduaneras para todos
los efectos legales: el Director Nacional, los Directores
Regionales, los Administradores de Aduanas y los Jefes de
Aduanas, en su correspondiente jurisdicción.
Aprueba ley orgánica del servicio nacional de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5441 / 8692119.