Texto oficial
Artículo 25°.- Para el cumplimiento de las facultades
a que se refiere el presente párrafo, los empleados
deberán dar a conocer su investidura oficial, exhibiendo,
además, la competente orden, cuando dichas facultades se
ejerzan fuera de las zonas primarias de competencia o de los
perímetros de vigilancia especial.
Siempre que dichas facultades se ejerzan en los lugares
de competencia de la autoridad marítima o aeronáutica,
deberá darse aviso a éstas y, en todo caso, solicitarse su
intervención si se trata de la retención de una nave o
aeronave, salvo que, con motivo de la persecución de un
contrabando o fraude, la urgencia de las circunstancias lo
impida, en cuyo caso se dará cuenta a dichas autoridades
por el medio más rápido de la acción iniciada.