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Artículo 26 (DEL ART. 1) del Decreto 329

Aprueba ley orgánica del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5441 / 8692083.

Texto oficial

Artículo 26°.- La vigilancia del mar, espacio aéreo y tierra, a fin de prevenir, impedir y perseguir delitos de contrabando y fraude aduanero, estará a cargo de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, Dirección de Aeronáutica y Carabineros en su respectivo ámbito de competencia. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a otros organismos.