Texto oficial
Artículo 26°.- La vigilancia del mar, espacio aéreo y
tierra, a fin de prevenir, impedir y perseguir delitos de
contrabando y fraude aduanero, estará a cargo de la
Dirección del Litoral y Marina Mercante, Dirección de
Aeronáutica y Carabineros en su respectivo ámbito de
competencia.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que
puedan corresponder a otros organismos.