Texto oficial
ARTICULO 27° La vigilancia dentro del territorio
nacional y hasta la orilla del mar, incluyendo los recintos
aduaneros, corresponderá a Carabineros de Chile, cuyos
jefes de Unidades o Unidades Menores prestarán la
colaboración y auxilio como fuerza pública que las
autoridades aduaneras les soliciten para el cumplimiento de
las disposiciones de esta ley.