Texto oficial
ARTICULO 28° Las autoridades a que se refieren los
artículos anteriores estarán obligadas a denunciar
directamente a la Aduana todas las infracciones aduaneras
que ellos detecten en el ejercicio de sus funciones, a
secundar al Ministerio Público en la investigación de los
hechos y en la persecución y aprehensión de las personas
inculpadas, y ejercerán su vigilancia:
a) Impidiendo el embarque y desembarque en las costas y
en la entrada y salida por vía terrestre o aérea de
cualquier clase de mercancía, por puntos y en horas no
habilitados al efecto.
b) Persiguiendo y aprehendiendo las mercancías que se
embarquen o desembarquen o se pretenda embarcar o
desembarcar en las costas u otros puntos del territorio no
habilitados para el tráfico aéreo, o que crucen las
fronteras, contraviniendo las disposiciones aduaneras
vigentes.
c) Aprehendiendo en cualquier punto del territorio las
mercancías extranjeras sujetas a fajas, estampillas, guías
u otros distintivos exteriores de pago o de fiscalización,
cuando tales mercancías carezcan de dichos requisitos, y
d) Aprehendiendo en los perímetros de vigilancia
especial las mercancías extranjeras, respecto de las cuales
no se compruebe el cumplimiento de las disposiciones
aduaneras.