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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5463 / 8988695.

Texto oficial

Artículo 9.o Los decretos en los cuales se autorice adquirir bienes raíces para el Fisco, se ordene el pago de la adquisición, o se disponga la enajenación, destinación, concesión o arrendamiento de esos bienes, deberán contener la frase "REGISTRESE EN EL DEPARTAMENTO DE BIENES NACIONALES". Si la Contraloría General de la República repare por cualquier motivo alguno de estos decretos ya registrados por el Departamento de Bienes Nacionales, los devolverá a dicho Departamento, para los efectos de anular su registro en el respectivo catastro.