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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5463 / 8988696.

Texto oficial

Artículo 10. Todas las reparticiones públicas de la Administración Civil del Estado que tengan a su cargo bienes muebles fiscales, deberán enviar cada dos años al Departamento de Bienes Nacionales, o cada vez que éste lo solicite, un inventario de dichos bienes, valorizado en moneda nacional y con indicación de su estado.