Texto oficial
Artículo 11. Ningún bien mueble de propiedad fiscal podrá se enajenado, reemplazado, transformado, trasladado o dado de baja, sin previa autorización del Departamento de Bienes Nacionales.
Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado
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