Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5463 · idParte: 8988707

Texto oficial

Artículo 20. El plazo de arrendamiento de los bienes raíces fiscales, no podrá estipularse por períodos inferiores a un mes ni por más de cinco años, tratándose de predios urbanos; ni menores de seis meses o mayores de diez años, si fueren rurales. No obstante, el Presidente de la República, podrá arrendar los bienes del Fisco por un plazo hasta de veinte años, cuando se den en arrendamiento a instituciones educacionales o de beneficencia, o cuando contribuyan a la instalación o funcionamiento de empresas agrícolas o industriales de evidente interés nacional.