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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5463 · idParte: 8988708

Texto oficial

Artículo 21. Ningún arrendatario de bienes fiscales podrá subarrendarlos sin previa autorización. En caso de subarriendo autorizado, la renta mínima no podrá ser inferior al quince por ciento anual del avalúo del inmueble respectivo, o de su valor comercial, si se trata de bienes muebles.