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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5463 · idParte: 8988731

Texto oficial

Artículo 43. Se tendrá como primer denunciante a quien primero presente la denuncia en la Oficina de Partes del Ministerio de Tierras y Colonización, acompañada de todos los datos y antecedentes en que se funden los derechos del Fisco sobre los bienes denunciados, y cumpliéndose con los demás requisitos legales y reglamentarios. Si el denunciante no puede, al momento de formular su denuncia, acompañar los antecedentes indispensables para fundarla, deberá hacerlo dentro del plazo que le fije el Departamento de Bienes Nacionales. Transcurrido dicho término sin que se hayan acompañados los antecedentes solicitados se tramitará la denuncia de oficio y el denunciante perderá el derecho a recompensa. Los datos y antecedentes conformes presentados dentro del plazo fijado por el Departamento de Bienes Nacionales, se tendrán como acompañados simultáneamente con la denuncia.