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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738612

Texto oficial

Artículo 22°.- El nombramiento de los empleados suplentes se hará por las mismas autoridades llamadas a hacer el de los empleados titulares, y se sujetará a las normas sobre ascensos. Para que sea procedente la designación de un suplente es menester que la ausencia o impedimento del titular o interino sea superior a quince días.