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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738619.

Texto oficial

Artículo 29°.- Los empleados que pertenezcan a un escalafón por la especialidad atribuída al empleo, podrán ser ascendidos a un cargo vacante de distinto escalafón, cuando reuniendo los requisitos exigidos para el ascenso y para el desempeño del cargo, tuvieren mejor calificación que los empleados del mismo escalafón.