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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738641

Texto oficial

Artículo 48°.- Los empleados que por cualquier causa no desempeñen efectivamente sus empleos por un lapso superior a seis meses en el año calendario no serán calificados y conservarán la calificación del año anterior. En este caso será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior cuando la falta de calificación se produzca en dos períodos consecutivos.