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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738642.

Texto oficial

Artículo 49°.- Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas los Servicios confeccionarán los escalafones de mérito, éstos comenzarán a regir el 1° de Julio de cada año y durarán doce meses. En igualdad de calificación los empleados se ubicarán de acuerdo con su antigüedad. Los escalafones, tanto de mérito como de antigüedad, serán públicos. Desde la fecha en que debe comenzar a regir el escalafón de mérito los empleados tendrán un plazo de 15 días para reclamar de su ubicación en él ante la Contraloría General de la República, la que deberá resolver, en otro plazo igual, con audiencia del Servicio, comunicándolo al interesado y al Servicio respectivo y haciendo desde luego las enmiendas procedentes.