Texto oficial
Artículo 50°.- Los ascensos por mérito se sujetarán estrictamente al escalafón y el empleado ascendido pasará a ocupar, en el nuevo grado o categoría, el último lugar, hasta que una calificación en ese nuevo grado o categoría, por un desempeño no inferior a seis meses, determine una ubicación distinta. Si por no tener este tiempo mínimo no alcanzare a ser calificado, conservará su ubicación en el último lugar del grado o categoría a que hubiere ascendido, hasta el año siguiente.