Texto oficial
Artículo 51°.- Los escalafones de antigüedad se harán atendiéndose al tiempo que cada empleado lleva en el respectivo grado o categoría dentro de cada Servicio. Si entre dos o más empleados se produce coincidencia de antigüedad en el grado o categoría, se atenderá a la antigüedad en el Servicio, y si también existe igualdad a este respecto, a la antigüedad en la Administración. Si también hay coincidencia en cuanto a este último elemento, el Jefe Superior decidirá quien ocupe el lugar preferente en el escalafón.