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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738644

Texto oficial

Artículo 51°.- Los escalafones de antigüedad se harán atendiéndose al tiempo que cada empleado lleva en el respectivo grado o categoría dentro de cada Servicio. Si entre dos o más empleados se produce coincidencia de antigüedad en el grado o categoría, se atenderá a la antigüedad en el Servicio, y si también existe igualdad a este respecto, a la antigüedad en la Administración. Si también hay coincidencia en cuanto a este último elemento, el Jefe Superior decidirá quien ocupe el lugar preferente en el escalafón.