Texto oficial
Artículo 64°.- Aun cuando el cambio de categoría o grado que experimente un empleado no constituya un ascenso, según las normas que se dan en el Párrafo 2° del Título II, sino que sea la consecuencia de modificaciones de carácter general, como la reestructuración de la planta o la fijación de una nueva, hará perder el derecho que se establece en los artículos 59 y 60, como si se tratara de un ascenso propiamente tal.