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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738659.

Texto oficial

Artículo 64°.- Aun cuando el cambio de categoría o grado que experimente un empleado no constituya un ascenso, según las normas que se dan en el Párrafo 2° del Título II, sino que sea la consecuencia de modificaciones de carácter general, como la reestructuración de la planta o la fijación de una nueva, hará perder el derecho que se establece en los artículos 59 y 60, como si se tratara de un ascenso propiamente tal.