Texto oficial
Artículo 78°.- La asignación por cambio de residencia es aquella que debe pagarse al empleado titular que, para asumir sus funciones, se ve obligado a cambiar su residencia habitual, entendida ésta en los términos del artículo 73.
El derecho a la asignación comprende:
a) Una suma equivalente a un mes de remuneraciones imponibles correspondientes al nuevo empleo;
b) Pasajes para él y las personas que le acompañen, siempre que por éstas perciba asignación familiar;
c) Flete para el menaje y efectos personales hasta por un mil kilogramos de equipaje y diez mil de carga.
Las personas que deban cambiar de residencia para hacerse cargo del empleo en propiedad al ingresar o al reincorporarse a la Administración sólo tendrán derecho a los beneficios señalados en las letras b) y c) del inciso anterior.
Estas mismas personas tendrán derecho a que se les conceda un anticipo hasta por una cantid equivalente a un mes de sueldo, la que deberán reembolsar en el plazo de un año, por cuotas mensuales iguales.
El empleado que usare indebidamente del derecho a esta asignación estará obligado a reintegrar los valores percibidos, sin perjuicio de su responsabilidad disciplinaria. Será solidariamente responsable del reintegro el Jefe inmediato, a quien corresponderá verificar la efectividad de las circunstancias que hacen procedente la asignación.