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Artículo 85 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738686

Texto oficial

Artículo 85°.- Cuando el accidente ocurra fuera del lugar de la residencia habitual del empleado, el Servicio respectivo proporcionará pasajes al miembro de la familia o a la persona que el empleado señale, a fin de que se dirija al lugar en que éste se encuentre con el objeto de prestarle atención.