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Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738687.

Texto oficial

Artículo 86°.- El empleado que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de la vida recibirá una gratificación de zona que se fijará por medio de un porcentaje calculado sobre sus remuneraciones totales excluída la asignación familiar. La ley anual de Presupuesto fijará las provincias o territorios que causen este beneficio y fijará igualmente el porcentaje respectivo, normas que regirán, asimismo, para las Instituciones Semifiscales. La gratificación de zona se devengará mientras el empleado conserve la propiedad de su empleo en la provincia o territorio correspondiente y no se considerará para los efectos previsionales y del desahucio.