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Artículo 87 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738689.

Texto oficial

Artículo 87°.- Cuando por la finalidad o naturaleza de un servicio el empleado deba vivir en el lugar en que dicho servicio funcione y en él exista una casa habitación destinada a este objeto, el empleado ocupará ésta con su familia, sin obligación de pagar renta alguna. Aun en el caso de que el empleado no esté por sus funciones obligado a habitar la casa habitación destinada al Servicio, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia; pero, en este caso, pagará una renta equivalente al 10% del sueldo asignado al cargo, que le será descontada mensualmente por el Fisco o Institución empleadora. Este derecho podrá ser reclamado, sucesiva y excluyentemente, por los empleados que residan en la localidad respectiva, según su orden de jerarquía funcionaria; pero, una vez concedido, no podrá ser dejado sin efecto en razón de la preferencia indicada.