Texto oficial
Artículo 90°.- Se entiende por permiso la ausencia transitoria del servicio por parte de un empleado, previa autorización del Jefe Superior, en los casos y bajo las condiciones que más adelante se indican.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738694.