Saltar al contenido

Artículo 90 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738694.

Texto oficial

Artículo 90°.- Se entiende por permiso la ausencia transitoria del servicio por parte de un empleado, previa autorización del Jefe Superior, en los casos y bajo las condiciones que más adelante se indican.