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Artículo 91 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738695.

Texto oficial

Artículo 91°.- Los permisos podrán otorgarse con o sin goce de remuneraciones. Los Jefes de Servicio podrán conceder al personal de su dependencia permisos fraccionados o contínuos, cuando circunstancias especiales lo justifiquen, hasta por seis días hábiles en cada año calendario, con goce de remuneraciones. El empleado podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones: a) por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, y b) para trasladarse al extranjero, hasta por dos años; los que serán resueltos por la autoridad que deba hacer el nombramiento. Para los efectos del desahucio y de la previsión social y por el tiempo que haya estado alejado del Servicio con permiso sin goce de remuneraciones, el empleado podrá efectuar de su peculio las imposiciones que correspondan, tanto las que sean de su cargo como las que sean de cargo del Fisco o del organismo en el cual sirve, dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de término del permiso.